Abeijon & Bulzomi es una empresa creada en el año 1991.
Desde nuestro inicio trabajamos guiados por criterios de calidad, eficiencia y servicio al cliente, por eso nuestro equipo de trabajo está integrado por profesionales capacitados para poder brindar asesoramiento especializado de acuerdo a las necesidades y requerimientos de quienes nos consultan.
Estas características, sumadas a nuestra capacidad de adaptarnos a los cambios que se producen en el mercado, sin olvidar los valores familiares y eticos que dieron origen a la empresa, hacen que Abeijon & Bulzomi se diferencie por la atención brindada a sus clientes.
Sabemos que la búsqueda de una propiedad, en la mayoría de los casos, está ligada a los sueños, los anhelos y el crecimiento personal de cada uno.
A estas expectativas respondemos de la misma manera desde hace 25 años: con seriedad, compromiso y profesionalismo.
Con la calidez de siempre, lo esperamos en nuestra oficina, dispuestos a brindarle la mejor atención.
Vea nuestras propiedades pinchando en la siguiente imagen:
Acerquese y comprobara la diferencia.
 
Carlos H. Abeijon
Titular
Matricula cucicba 287
Colegio unico de corredores
Inmobiliarios de la ciudad de Bs. As.

LEY 2340

ARTICULO 11.- DERECHOS.

SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

Inc. 2. -Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de sucomitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
art. 57 .- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º de artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, serña el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. 
(en cumplimento de la ley 3588/2010)